31 mar 2011

#Cuba: Desterrar o excarcelar, no es dar Libertad.

Por Normando Hernández, ex prisionero de conciencia de la causa de "Los 75"

"... Los excarcelados aún continúan y continuarán presos hasta que en la Cuba de José Martí, por ley Constitucional, se garanticen las libertades individuales, colectivas, sociales, políticas y todos los derechos fundamentales de las personas."

Para aquellos que piensan que el gobierno cubano con la excarcelación de los dos últimos prisioneros de conciencia de la causa de los 75, dio la libertad a todos los disidentes y opositores pacíficos de la Primavera Negra que estaban en prisión, lamento decirles que se equivocan...


No se llamen al engaño. Desterrar o excarcelar, no es dar libertad. Poner fuera de los muros de la cárcel a una persona bajo Licencia Extra Penal, tampoco significa que está en libertad. La libertad, entre muchas otras acepciones, es la “facultad de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes”.
Y las leyes cubanas están ahí, vigentes, fresquitas como el primer día,  encarcelando, asesinando todo tipo de libertades, de derechos inalienables, de disenso político.


Los excarcelados bajo Licencia Extra Penal están presos del artículo 53 de la Constitución de la República de Cuba (CRC) que les prohíbe expresar palabras contrarias a los fines de la sociedad socialista. Asimismo están prisioneros delartículo 39 inciso ch) de la mencionada Constitución, que no les permite la libertad de creación si es contraria al contenido de la revolución a la que ellos se oponen.

Los opositores excarcelados no podrán reunirse de forma legal ni pacífica siquiera, porque el gobierno cubano no los reconoce ni estimula a las organizaciones políticas, económicas, sociales… y culturales a las que pertenecen; ya que estás no están de acuerdo con “las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista” como lo estipula el artículo 7 de la CRC.

Por otro lado estos disidentes no podrán ejercer la gran mayoría, para no ser absoluto, de los inalienables derechos y libertades reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues lo que dispone la mencionada Declaración es contra lo establecido en la ley de leyes cubana que afirma en su artículo 62 que“Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión… de construir el socialismo y el comunismo”. Para ponerle la tapa al pomo este artículo concluye con una amenaza: “La infracción de este principio es punible”

Y para los que le queden duda allí están los tribunales que según la CRC en su artículo 121 “…constituyen un sistema de órganos estatales…subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”. No olviden que el Estado en Cuba es totalitario.

Como pueden darse cuenta los excarcelados aún continúan y continuarán presos hasta que en la Cuba de José Martí, por ley Constitucional se garanticen las libertades individuales, colectivas, sociales, políticas y todos los derechos fundamentales de las personas. Estarán presos mientras exista la ley 88, más conocida por ley Mordaza. Estarán presos mientras exista cualquier norma del ordenamiento jurídico cubano de carácter restrictivo que impida a las personas en el ejercicio de sus libertades puedan trabajar en pro de la convivencia de todos en busca de libertad y democracia.

No olvidemos que a los excarcelados no le derogaron la sanción por la que fueron a la cárcel y que las leyes que los sancionaron tampoco han sido abolidas. Además, todos se han comprometido en continuar su pacífica lucha en busca de la libertad del pueblo de Cuba, “con todos y para el bien de todos” como dijera nuestro apóstol José Martí.

Ayudémosle a cumplir su promesa.

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